Requisitos y procedimiento para el reconocimiento de partidos políticos provinciales y municipales
Solicitud
- Deberá dirigirse al Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos (art. 49 bis, ap. “a”, Ley N.º 5.170), acompañada de la siguiente documentación:
- Acta de fundación y constitución, que contenga el nombre y domicilio del partido, la designación de las autoridades de la junta promotora y de los/las apoderados/as (con detalle de nombre, apellido, domicilio y número de DNI de cada uno/a).
- Declaración de principios y bases de acción política (conforme art. 17 de la Ley N.º 5.170).
- Carta orgánica, conforme a los lineamientos del Capítulo II de la Ley N.º 5.170. Asimismo, deberá contemplar el principio de paridad de género establecido por la Ley N.º 10.844.
- Planillas de adhesiones (mínimos: 500 para partidos provinciales y 200 para municipales), que deberán contener nombre y apellido del/de la adherente, domicilio, DNI y firma certificada (art. 6, ap. 2, Ley N.º 5.170). Descargar modelo aquí.
Las planillas deberán estar firmadas al pie por la autoridad certificante de la junta promotora, al igual que el resto de la documentación acompañada.
- Verificada la adecuación normativa de la documentación y el cumplimiento del mínimo de adhesiones, se fijará la audiencia de reconocimiento provisorio (art. 49 bis, ap. “b”, Ley N.º 5.170).
- Otorgado el reconocimiento provisorio, se iniciará el proceso de afiliación (art. 6, ap. 3, Ley N.º 5.170), el cual deberá completarse dentro de los ciento cincuenta (150) días.
- La afiliación se realizará mediante fichas provistas por el Tribunal Electoral, debiendo alcanzarse el cuatro por mil (4‰) del padrón del distrito correspondiente (art. 6, ap. 4, Ley N.º 5.170).
- El reconocimiento definitivo será dispuesto una vez verificado el cumplimiento del mínimo de afiliaciones exigido.
Nombre del partido
- El nombre será adoptado en el acto de constitución y deberá ser aprobado por el Tribunal Electoral, al igual que cualquier modificación posterior.
No podrá contener:
- Designaciones personales ni derivadas de ellas.
- Términos como “argentino”, “nacional”, “internacional”, “provincial”, “entrerriano” o sus derivados, ni expresiones que puedan afectar relaciones internacionales o promover antagonismos raciales, sociales o religiosos.
- Denominaciones que no se distingan claramente de las de otros partidos.
Domicilio
- El/la apoderado/a deberá constituir domicilio legal y electrónico a los efectos de las notificaciones.
- Todo cambio de domicilio deberá ser informado al Tribunal Electoral.
Afiliaciones
- Las fichas de afiliación son suministradas exclusivamente por el Tribunal Electoral de la Provincia (art. 20, Ley N.º 5.170).
- Para agilizar el trámite, se recomienda utilizar el sistema de precarga con clave electoral.
Requisitos para ser afiliado/a
- Tener domicilio en la provincia o en el municipio, según corresponda.
- Acompañar copia de DNI.
- No estar excluido/a del Registro de Electores.
- No ser personal militar de las Fuerzas Armadas o de seguridad en actividad, ni retirado/a convocado/a a prestar servicios.
- No ser magistrado/a ni funcionario/a del Poder Judicial, nacional o provincial.
- La afiliación a un partido exige la renuncia previa a cualquier afiliación anterior.
- No se considera doble afiliación la pertenencia simultánea a un partido provincial y a uno municipal (art. 22, ap. II, Ley N.º 5.170).