Las variantes de la tonalidad y/o calidad de papel entre las boletas remitidas para el comicios y las boletas testigo no constituirán causal de nulidad
El pasado lunes 8 de abril de 2019, el Tribunal Electoral de la Provincia de Entre Ríos resolvió aclarar que las variantes que pudieren detectarse en cuanto a la tonalidad y/o calidad de papel entre las boletas remitidas para el comicios y las boletas testigo, oportunamente oficializadas, no constituirán causal de nulidad al momento de la calificación del sufragio.
Dicha aclaratoria fue notificada a los frentes electorales y/o partidos intervinientes como así también comunicada a a las autoridades de mesa oportunamente designadas para el acto comicial.