Establece que:
“Los ciudadanos argentinos desde la edad de 16 años que, con carácter voluntario, ejerzan su derecho político de voto.”
“La Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos son documentos habilitantes a los fines de esta Ley.”
“Los partidos políticos inscriptos elevaran oportunamente, dentro del cronograma electoral respectivo, para su oficialización las listas y los modelos de boletas de los candidatos proclamados. Podrán asimismo solicitar la asignación de colores para las boletas a utilizar. Aquellos que no soliciten color deberán utilizar el color blanco.”
“A los efectos del sufragio, el territorio de la provincia constituye un distrito electoral para las elecciones de Gobernador y Vicegobernador, Diputados y Convencionales. Para las elecciones de senadores queda dividida en los diecisiete departamentos que forman su actual división política y administrativa.”