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Legislación - LEY P. Nº 10.615 - Modificatoria de la LEY P. Nº 10.357

 

LEY P. Nº 10.615 - Modificatoria de la LEY P. Nº 10.357

 

Resumen

Elecciones. Realización. Las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de juntas de gobierno deben celebrarse el segundo domingo de
junio del año en que correspondan las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones nacionales.
Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias -P.A.S.O.- para los candidatos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, deben celebrarse el segundo
domingo de abril del año en que se realicen las elecciones generales, o bien en forma simultánea con las elecciones P.A.S.O. nacionales.
La convocatoria de ambas elecciones será realizada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial o en su defecto por la Legislatura, con una antelación no menor a 150 días de la
realización de las elecciones generales

 

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