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Legislación - LEY P. Nº 5.170 - Partidos Políticos

 

LEY P. Nº 5.170 - Partidos Políticos

 

Resumen

Principios Generales. Fundación y constitución. Doctrina y organización.  Funcionamiento.  Patrimonio. Partidos estrictamente municipales.  Órganos de estudio e investigación. Caducidad y extinción. Tribunal electoral. Disposiciones transitorias.

Toda agrupación de ciudadanos unidos por principios comunes de bien colectivo, que tengan por objeto satisfacer el interés de la comunidad mediante su intervención en actos electorales y el ejercicio de los poderes públicos y adecuados a las exigencias de esta ley orgánica será reconocida por el Tribunal Electoral de la Provincia como Partido Político.

La presente ley cuyas disposiciones son de orden público, se aplicará a los partidos que intervengan en la elección de autoridades provinciales y municipales de la Provincia.

 

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