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Legislación - LEY N. Nº 25.600 - Financiamiento de Partidos Políticos

 

LEY N. Nº 25.600 - Financiamiento de Partidos Políticos

 

Resumen

PATRIMONIO DEL PARTIDO POLITICO: bienes y recursos que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica.

 

           I-FONDOS DE PARTIDOS POLITICOS: (salvo los destinados a financiar la campaña electoral) deben ser DEPOSITADOS en una cuenta única en BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA O BANCOS OFICIALES en las provincias a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y el tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.

CUENTAS deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoria General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.

Se prevé como SANCION a los P.P. que recibieren y depositaren fondos en cuentas distintas a las señaladas: la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años.

Tb. se sancionaran al Presidente y tesorero del PP con inhabilitación de 6 meses a 10 años al derecho de elegir y ser elegidos en cargos públicos nacionales, y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.

Los BIENES que se adquieran deben registrarse a nombre del Partido.

En campañas electorales, deber de designar responsables financieros.

 

              II- FONDOS PARA CAMPAÑA ELECTORAL: deberán depositarse en una cuenta única por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido o alianza y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña.

Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única para la campaña electoral deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoria General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral y deberán ser cerradas a los treinta (30) días de finalizada la elección.

TODO GASTO deberá documentarse.

SANCION:  pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público de las campañas electorales por una (1) o dos (2) elecciones, los partidos políticos que recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en el artículo

presidente y tesorero del partido y los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan utilización de cuentas distintas para el financiamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios.

 

FONDO PARTIDARIO PERMANENTE

El Estado nacional garantizará el normal funcionamiento y desenvolvimiento institucional de los partidos políticos reconocidos mediante aportes, tanto en su actividad habitual como la desarrollada en campañas electorales.

El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario Permanente en la ley de Presupuesto General de la Nación. Debe informar en el  primer mes de cada año el Ministerio del Interior a los partidos el monto de los recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior.

Los recursos disponibles, distribución: a) veinte por ciento (20%), en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos. b) ochenta por ciento (80%), en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales. Sólo participarán en esta distribución los partidos que hubieran participado en la última elección.

 

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